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Es necesario desarrollar el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Lunes, 30 de enero de 2012

Como ya he escrito en algún comentario anterior, la integración del Régimen especial de Empleados de Hogar en el General como un sistema especial está produciendo más problemas de los que seguramente sus proponentes habían previsto. Prueba de ello son las dudas y las sugerencias que plantean los lectores de este blog. Y eso que no van más allá del momento actual, porque el futuro aun es más desesperanzador.

Tanto que es posible que la normativa actual, que no pasa de der una disposición adicional de la denominada “Ley de Pensiones” y que tenga que ser, si no derogada, sí  muy modificada en su desarrollo, que estamos esperando después de seis meses de su publicación en el Boletín  Oficial del Estado.

Empleo domésticoEn caso contrario, puede ocurrir que se aflore algo de economía sumergida, pero descienda el número de cotizantes. Y en el futuro resultará difícil mantener dentro de la legalidad a empleados de hogar de carácter fijo; especialmente si pernoctan en el domicilio del empleador y tienen en el mismo asegurada la manutención, pues todo ello deberá ser considerado salario en especie por el que se deberá cotizar conforme vaya aumentando la base máxima de cotización sobre la cual, además, habrán de aplicarse tipos superiores a los actuales para equiparse a los del Régimen General en el año 2019.

Aunque en comentarios anteriores creo que han quedado claras las características más importantes de este nuevo sistema, algunos apuntes hechos por los lectores creo que merecen ser aclarados. Los siguientes:

Por ahora, los empleadores no tienen que retener a los trabajadores ni, por consiguiente hacer ningún trámite por ello ante la Agencia Tributaria.

La obligación de cotizar en todos los casos, desde la primera hora de trabajo, tanto sea a tiempo completo como a tiempo parcial, es de cada uno de los empleadores. Pero no hay que confeccionar liquidaciones de Seguros Sociales, porque la Tesorería General de la Seguridad Social girará, el último día del mes siguiente al que corresponda la cotización, a la cuenta facilitada por el empleador al solicitar el código de cuenta de cotización las cuotas que resulten de los salarios que se hayan declarado que se van a pagar.

En cuanto a confeccionar una nómina no consiste sino en hacer un simple recibo en que figuren los datos de empleado y empleador, la cuantía de la remuneración y la deducción que se le practique por su aportación a la Seguridad Social (el 3,70% de la base de cotización que figure en el documento que confeccionará la Tesorería de la Seguridad Social).

En los casos de pluriempleo es muy difícil que se produzca un enriquecimiento indebido de la Seguridad Social, porque al haberse decidido que por cada empleador se puede cotizar hasta el máximo de los 748,20 euros, el límite global por empleado será el tope máximo de cotización del Régimen General (3.262,40 euros en el año 2012)

Es un inconveniente para los trabajadores que presten servicio a varios empleadores tener que solicitar en cada una de las entidades que cubran el pago de la incapacidad temporal el citado abono, por no existir pago delegado. Pero eso sólo ocurrirá en procesos de IT superiores a ocho días. Como también es algo que puede conllevar un perjuicio no poder cambiar la base de cotización por procedimientos telemático, ya que si cada mes  que cambie el salario, y por lo tanto la base de cotización, se ha de ir en persona a comunicarlo, puede ocurrir que muchos cambios dejen de hacerse., especialmente si son a bases más altas de las que se tienen declaradas,

 

 

Reformas y novedades

  1. JESUS.E.CABRERA SANCHEZ
    Viernes, 3 de febrero de 2012 a las 12:44 | #1

    A mi modesto entender, sobre el Régimen de Empleados de Hogar, creo que en vez de quitar economía sumergida, y no alta en la S.S., en lo trabajadores discontinuos o a tiempo parcial, serán muy pocos lo que se den de alta o los den de alta, ya que para el empleador es un problema de darlo de alta. No sé el poque, no lo dejaron como estaba. Siempre hablando de los de tiempo parcial. Ya que estos casos, un día viene una persona y otro día viene otra diferente.
    sun saludo,

  2. mili
    Domingo, 11 de marzo de 2012 a las 22:48 | #2

    Que no haya que retener mensualmente IRPF entiendo que no quiere decir que no haya que hacer trámites con la Agencia Tributaria. En mi empresa hay gente a la que no se retiene porque no llega a la base mínima pero hay que incluirla en la declaración 190. Faltaría más.¿ Cómo se va a saber por ejemplo que tengo una empleada a la que pago 8000 euros al año?. Cualquier trabajador normalito por cuenta ajena está así fichado. ¿Y los trabajadores del hogar no? Sus hijos tendrán becas, los míos no porque sumamos rentas de la familia. Me imagino que esa burrada no será así.Me inclino a pensar que desconozco totalmente los trámites

  3. Jose María
    Miércoles, 11 de abril de 2012 a las 17:09 | #3

    Afirmo que hay obligación de declarar las rentas del trabajo,art. 17 ley IRPF, y en el caso de trabajadores del hogar temporales hay que retener el 2%. ¿Estoy equivocado? ¿no es cierto que la AEAT cálcula las rentas de estos trabajadores en función del antiguo cupón de EH? ¿No es cietro que habrá que valorar el salario en especie’