Incapacidad temporal y prestación por desempleo

Lunes, 17 de junio de 2013

Oficina del Servicio Público de EmpleoUna lectora me comenta que se le ha reconocido con efectos del día 11 de mayo una prestación por desempleo equivalente al 50% de la base reguladora de la misma, por entender que su situación legal de desempleo se ha producido con posterioridad al día 14 de julio de 2012. Leer más…

Desempleo, Incapacidad temporal

Control de las prestaciones por acuerdos de regulación de empleo

Lunes, 10 de junio de 2013

Desde el pasado miércoles, día 5 de junio, está en vigor una orden del Ministerio de Empleo que establece la información que debe comunicarse a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo cuando se adoptan medidas de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Hasta ahora los datos para que pudiera iniciarse la prestación por desempleo los facilitaba la autoridad laboral al recibir la comunicación del acuerdo, pero quienes están obligados son los empleadores, en los que se incluyen cualquier organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, su representante legal y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan.

Tal comunicación ha de realizarse a través de la aplicación electrónica “certific@2” tras finalizar el periodo de consultas y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral. Cuando se decidan variaciones sobre los datos comunicados de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada, el empleador deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan a través del mismo canal. Y en el caso de que considere que se ha transmitido una información errónea, el empleador deberá anular dicha información, con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral, a través de un nuevo fichero de variación.

A la comunicación hay que acompañar el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral. Y en la misma deberán figurar los datos siguientes:

  • Nombre o razón social;
  • relación de centros de trabajo afectados, con sus códigos de cuenta de cotización, números de identificación fiscal y domicilios;
  • causa que motiva la adopción de la medida (económica, técnica, organizativa, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal);
  • y si se trata de suspensión de contratos o reducción de la jornada, relación nominal de los trabajadores afectados, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

Se ha de consignar si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores así como nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

Todo ello de forma muy pormenorizada, por lo que a las personas afectadas les recomiendo que antes de hacerlo se pongan en contacto con la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo para que ésta les indique cómo hacerlo y el correo electrónico por el que deben adjuntar el acuerdo empresarial, pues en este momento la aplicación “Certific@” aun no permite anexar de documentos.

Desempleo, Prestaciones

Posibles futuras reformas

Lunes, 3 de junio de 2013

Publicado por El Roto en elpais.comLas últimas exigencias para nuestro país de la Comisión Europea preocupan tanto a los futuros pensionistas como a quienes ya lo son, pues, entre otras cosas de importancia para reactivar la economía, son tendentes a que no aumente el gasto en pensiones.

Pero, en principio, la exigencia no va más allá de que las revalorizaciones de las prestaciones no se haga en función del aumento del IPC; aunque es de suponer que en un plazo no muy largo, se incidirá en la necesidad de que la transitoriedad para que establecer la edad ordinaria de la jubilación a los 67 años se acorte, como también la del aumento de los años computables para el cálculo de la base reguladora de las mismas.

Ahora las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva tienen que ser revalorizadas, por la ley que las regula, al comienzo de cada año en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año. Y mediante un mecanismo de garantía para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, si el índice acumulado correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico al que se refiere la revalorización fuese superior al índice previsto, y con él se calculó dicha revalorización, se procede a la actualización de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a quienes sus pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les ha de abonar la diferencia en un pago único antes del 1 de abril del ejercicio posterior. Sin embargo no existe una previsión oficial del crecimiento del IPC y lo que se aplica es un porcentaje aleatorio fijado cada año en la citada Ley de Presupuestos.

Y en los últimos ejercicios, debido a la crisis económica del Estado, tampoco se ha procedido a la actualización prevista, que se ha suprimido por ley.

Esto último (la revalorización y la actualización) es lo que, al parecer, habrá que modificar dejando ambas cosas al criterio del Ejecutivo en función de la situación económica. Lo que supondrá perder progresivamente poder adquisitivo, como también ocurre con los trabajadores en activo, pues los convenios ya no se firman con revalorizaciones referidas al IPC. Eso podría salvarse si se legislara que llegado a cierto punto de recuperación se volverá a establecer un mecanismo razonable para revalorizar las pensiones.

Pero hay también exigencias de políticas activas de empleo para las que no basta reformar otra vez la legislación laboral. Se hacen necesarias nuevas políticas financiera e industrial prohibiendo a los bancos que inviertan en deuda pública antes que dar los préstamos necesarios al tejido productivo. El propio Gobierno sin financiación ajena no puede cumplir objetivos y por ello debería tener en cuenta lo necesaria que se hace, en especial para las pequeñas empresas, porque está ocurriendo que algunas tienen que renunciar a importantes contratos por falta de avales y reducen personal.  Algo que hace pensar en oscuros intereses, pues lo que dejan contratar ellas alguna otra importante o extranjera tendrá que hacerlo.

Prestaciones

Control del empleo para trabajadores minusválidos

Lunes, 27 de mayo de 2013

La Ley de Integración Social de los Minusválidos establece, desde el año 1982, que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean minusválidos, o de forma excepcional aplicar alguna de las medidas alternativas siguientes:

  • Contratar con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para
    • suministrar materias primas, maquinaria, bienes de equipo u otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida; o
    • para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones y de acciones de patrocinio de carácter monetario para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad a una fundación o una asociación de utilidad pública que tenga ese objeto social;
  • Constituir un enclave laboral para fomentar el empleo de personas con discapacidad suscribiendo un contrato con un centro especial de empleo.

Trabajadores minusválidosEl importe anual de los contratos mercantiles o civiles que se celebren habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. Y el de las donaciones 1,5 veces el IPREM anual.

Aparte, tienen la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo que les corresponda donde tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.

Por ello periódicamente se desarrollan campañas de información y seguimiento del cumplimiento de las citadas obligaciones. Este año en algunas comunidades autónomas se ha iniciado una con el envío de cartas a las empresas que reúnen los requisitos que obligan a contratar a trabajadores discapacitados. A unas se les informa de tales obligaciones legales, así como de la existencia de interesantes medidas públicas de fomento en esta materia: subvenciones para incentivar la contratación de personas con discapacidad, bonificaciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social y deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades Mientras que a otras (las que, según la información que obra en la Administración correspondiente, han de cumplir las obligaciones citadas, pero no consta que tuvieran contratados en 2012 el número de trabajadores exigibles, ni solicitada la autorización para aplicar medidas alternativas) se les comunica, además, que en breve recibirán la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para contrastar tal información y verificar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones descritas, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas.

Contratos, Incentivos y bonificaciones

Sorpresivo aumento de cuotas para algunos autónomos

Lunes, 20 de mayo de 2013

Algunos trabajadores autónomos se llevaron la sorpresa el pasado mes de abril de tener que pagar atrasos de cuotas correspondientes a los dos primeros meses del año en curso por haber aumentado desde el día 1 de enero su base de cotización más de lo que esperaban. Son aquellos que cuando causaron alta, o con posterioridad mediante una variación de datos, solicitaron el incremento automático de la citada base en el mismo porcentaje que se incrementa la base máxima.

Modelo TA 0521/1

Y la sorpresa se ha debido a que estaban acostumbrados a que tal incremento fuera el mismo previsto para la revalorización de las pensiones y la base mínima de cotización, pero este año, aunque con carácter general las pensiones y el tope máximo de las mismas, así como la cotización mínima, sólo se han incrementado en el 1%, la cotización máxima, que es voluntaria –salvo para los autónomos que en 2012 tuvieran 50 o más empleados–, ha aumentado en el 5%.

Incluso para la Tesorería General de la Seguridad Social ha sido sorpresa, pues aplicó en los cobros efectuados en enero y febrero la subida del 1% y a partir de marzo el 5%.

Quienes más lo han notado han sido aquellos que además de por las contingencias generales cotizan por las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y por cese en la actividad. Pero lo más probable es que los afectados mantengan sus bases con la posibilidad del incremento como lo tienen ahora. Pero existe la posibilidad de que aquellos que crean que les resulta excesivo el pago puedan renunciar a los aumentos futuros solicitándolo mediante el documento de variación de datos. Lo mismo que si quieren disminuir su base o aumentarla pueden hacerlo en dos fechas cada año: antes del día 1 de mayo para que la nueva base tenga efectos desde el día 1 de julio; o antes del día 1 de noviembre para que la nueva base opere desde el primer día del año siguiente. Sin embargo para la renuncia a cotizar por cualquiera de las contingencias que sean voluntarias (profesionales, cese en la actividad o incapacidad temporal en determinados casos) ha de hacerse antes del día 1 de octubre para que surta efectos en enero del año siguiente.

Conviene tener en cuenta también las fechas en que han de formalizar las altas y las bajas estos trabajadores por cuenta propia, pues la Tesorería General de la Seguridad Social ha de comunicar las solicitadas o practicadas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pudiendo la misma sancionar. Las altas se han de solicitar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes  al inicio de la actividad y su no presentación no impide el nacimiento de la obligación de cotizar. Mientras que las bajas se han de formalizar en los 6 días naturales desde que el trabajador haya cesado en la actividad determinante de su inclusión en el régimen, aunque tienen efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido el cese. No obstante lo cual el trabajador queda en situación de asimilado al alta durante los tres meses siguientes.

Autónomos

El esfuerzo del pequeño empresario

Martes, 14 de mayo de 2013

Que el número de desempleados no tenga tendencia a bajar provoca opiniones de los más diversos matices. Desde que están en el censo personas que no tienen intención de aceptar un empleo, a que la última reforma laboral ha sido un fracaso y por ello necesita retoques. Todas tienen parte de razón, pero mientras no cambie la mentalidad de la ciudadanía va a ser difícil la recuperación que precisamos. O, para ser más exacto, mientras no cambie la visión interesada individual de la situación que atravesamos, que es muy diferente a la que lleva al bien común.

Y no me refiero sólo a la personal de cada uno sino a la institucional y de las empresas.

Chiste de ForgesEs difícil ser empleador en tiempos de crisis económica. Por eso se han hecho reformas encaminadas a salvar empresas con problemas, pero que no siempre han servido para mantener el empleo dentro de ellas; pues además de procurar su pervivencia, posibilitan despidos para que no dejen de tener ganancias, si demuestran que las que tienen son inferiores a las que obtenían en periodos anteriores. Y también es difícil sustraerse individualmente a conseguir beneficios sociales o a escaquear el pago de impuestos cuando los ingresos son escasos.

De ahí las medidas penales que se han previsto para combatir el fraude, que quizás resulten eficaces en casos muy escandalosos, pero que no llegarán a muchos situaciones de empleo irregular.

Dejando al margen esas cuestiones, ya muy discutidas, hay que valorar el esfuerzo de las pequeñas y medianas empresas que intentan perdurar a costa de sacrificios ignorados por la Administración y las entidades financieras, que en estos momentos son las que tienen la llave para poner a flote el sector productivo del país. Conozco pequeñas empresas, que tras azarosos momentos se están rehaciendo, recuperando clientela y haciendo frente a créditos a base de imaginación, desvelos y hasta pérdida de salud de sus propietarios, que por falta de liquidez (la morosidad en el cobro es su gran problema) tienen que endeudarse más con recargos de la Seguridad Social o por aplazamiento en el pago de algunos impuestos. Y no tienen la posibilidad de que ninguna entidad financiera les de un préstamo para tener la liquidez necesaria, con que pagar puntualmente a sus trabajadores y viéndose obligadas a reducir sus plantillas cuando sus perspectivas son las de crecer.

Ya se sabe que los bancos se han creado para ganar dinero y sobradamente lo hacen aquellos bien gestionados, pero las cajas de ahorro, entidades sin ánimo de lucro, tienen entre sus cometidos esas ayudas que faltan. Últimamente se están propiciando para los emprendedores, que son necesarias. Pero, a veces, se inician negocios por abandonar la lista del desempleo sin una convicción clara de que vayan a ser duraderos y arriesgando poco. Por eso se hacen precisas políticas de control de las ayudas, de estudio de proyectos empresariales viables y si no hay posibilidades de poder forzar los créditos privados que se propicien en mayor medida los oficiales a través del ICO.

Autónomos, Crisis

El fraude a la Seguridad Social es delito penal

Lunes, 6 de mayo de 2013

El día 17 de enero de 2013 entró en vigor una modificación de La Ley Orgánica del Código Penal, que ha creado un nuevo delito contra la Seguridad Social por la obtención o disfrute fraudulentos de prestaciones de la Seguridad Social. Hasta la citada fecha las referidas conductas eran consideradas infracciones administrativas que conllevaban para el empresario sanciones pecuniarias, mientras que al trabajador le suponía la pérdida de la pensión o prestación durante tres o seis meses o, en su caso, la extinción de la prestación de incapacidad temporal.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, y  la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, firman un convenio de cooperación en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad SocialPero actualmente pueden ser constitutivas de delito, pues, según el nuevo artículo 307 ter del Código Penal, comete delito contra la Seguridad Social quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención utilizando el error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.

El delito se castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión, salvo que los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad en cuyo caso el castigo es de una pena de multa del tanto al séxtuplo. Pero cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o la defraudación fuera cometida en el seno de una organización, o de un grupo criminal, o interponiendo personas inexistentes, o negocios incontrolables por diferentes razones como los realizados en paraísos fiscales, siendo la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas superior a 120.000 euros, la pena ha de ser prisión de dos a seis años y de multa del tanto al séxtuplo.

Quedará exento de responsabilidad criminal el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida u incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales desde el momento en que las percibió, pero siempre que el reintegro se haya efectuado antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el letrado de la Seguridad Social o el representante de la Administracion autonómica o local de que se trate, interpongan querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de iniciación de diligencias.

La existencia de un procedimiento penal por el delito mencionado no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones  indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.

Prestaciones, Reformas y novedades

Los problemas de cotizar a tiempo parcial

Viernes, 26 de abril de 2013

Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional con una sentencia del día 13 de marzo, publicada el día 10 de abril, ha puesto deberes al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Porque ha declarado inconstitucional y nula la regla que establece cómo han de valorarse las cotizaciones realizadas por el trabajo a tiempo parcial.

Según la citada regla, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, para lo cual el número de horas efectivamente trabajadas se divide por cinco. Y para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización así obtenidos se le aplica el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos de cotización.

Nuestro Constitucional, además de apreciar discriminación por ser mayor el número de mujeres que de hombres los afectados, atiende a la dificultad generalizada de alcanzar a una edad razonable el derecho a la jubilación, pues se necesita acreditar quince años de cotización a jornada completa, y ve agravio en el hecho de que no en todas las empresas las jornadas completas tienen la misma duración. Pero eso es algo que en la práctica se tiene en cuenta, ya que, en lugar de dividir por 5 el número de horas realmente trabajado para adecuarlo a una jornada anual de 1.826 horas, la corrección del 1,5 explicada se aplica al porcentaje de jornada por el que cada trabajador cotiza en función de la real que se realiza en su empresa.

La labor que han de realizar los técnicos del ministerio se presenta ardua, y difícilmente será bien acogida. Porque el trabajo a tiempo parcial se realiza de formas muy variadas y la mejor manera de computarlo es la que se estaba haciendo. Pretender que cada día de prestación de servicios, con independencia de la duración de los mismos compute como día cotizado es una barbaridad, pues como en el caso que ha motivado la sentencia puede ocurrir que una persona trabaje cuatro días semanales una hora cada uno de ellos y otra en un solo día trabaje ocho horas o más.

Así que lo más razonable podría ser suprimir la garantía de pensión mínima y que al llegar a edad ordinaria de jubilación todos los trabajadores pudieran hacerlo con la cuantía derivada de sus cotizaciones, por mínima que fuera, ya que las pensiones son rentas de sustitución para compensar lo que de se deja de percibir al cesar en la actividad laboral. Pero eso iría en contra del estado de bienestar, sería un retroceso en los derechos actuales y crearía agravios con quien habiendo cotizado más tiempo no tiene derecho a pensión por no estar en alta o por no haber cotizado dos años dentro de los quince últimos.

Jubilación, Reformas y novedades

Mejoras en el contrato para la formación y el aprendizaje

Lunes, 15 de abril de 2013

Contrato para la formaciónLa información que puse en este blog hace dos semanas sobre el contrato para la formación y el aprendizaje ha motivado, consultas de lectores, posibles usuarios del mismo, que voy a intentar contestar comentando las particularidades del mismo sobre las que han versado las preguntas.

En cuanto a cumplir con el requisito de la edad que ha de tener el trabajador será suficiente que tenga más de 16 años y menos de 30 en el momento de celebrar el contrato inicial. Por lo tanto, cuando se vaya a formalizar una prórroga y el trabajador tenga 30 años o más, podrá realizarse sin ningún problema.

Ha desaparecido la limitación del número de estos contratos que podían realizar las empresas en función del número de trabajadores de su plantilla. Así que pueden formalizar cuantos quieran. Leer más…

Contratos

Prestaciones para ser emprendedor

Lunes, 8 de abril de 2013

Además de las ventajas que para la contratación de trabajadores tienen actualmente los emprendedores menores de 30 años de edad (ya comentadas en este blog junto a las rebajas que pueden obtener en sus cotizaciones al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos), tienen otras referidas a las prestaciones por desempleo. Son las siguientes:

  • Pueden compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un máximo de 270 días. Para ello deben ser beneficiarios de la citada prestación  de nivel contributivo y establecerse como trabajadores autónomos, sin empleados a su cargo y solicitar la compatibilidad en los quince días siguientes al inicio de la actividad.
  • Si  para ello necesitan capitalizar la prestación por desempleo que tengan reconocida, pueden hacerlo hasta la totalidad del importe que tengan pendiente de percibir, pues ha desaparecido el requisito de que para hacerlo se debía destinar la capitalización a la incorporación como socios trabajadores o socios de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales; o para invertirlo en activos con la correspondiente justificación, si se constituían como autónomos. Ahora pueden aportarla al capital social de una sociedad mercantil, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en ella, y pueden destinar el importe de la capitalización a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como para el pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Además el dinero que reciban está exento del IRPF, pues ha desaparecido el límite de 15.500 euros que quedaba exento del citado impuesto antes del primer día del año en curso. Esta ventaja, no obstante, no se aplica a los trabajadores por cuenta propia que tengan la condición de trabajadores autónomos económicamente dependientes, ni a los que hubieran tenido anteriormente un vínculo contractual con la empresa  de la que pasan a formar parte.

Lo que no pueden tener, por ahora, es la posibilidad de trabajar a tiempo parcial y con ello cotizar menos a la Seguridad Social, lo cual estaba previsto que podría hacer cualquier clase de trabajador autónomo a partir del día 1 de enero del presente año, pero la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha pospuesto tal posibilidad hasta el primer día del año 2014. Fecha en que, particularmente, creo que tampoco entrará en vigor, porque, salvo en casos muy concretos,  es muy complicado el control de la jornada de trabajo que realiza un trabajador por cuenta propia y el acceso a las prestaciones de carácter profesional podría entrañar dificultades en su reconocimiento. Las cuales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) serán voluntarias para los menores de 30 años, aunque formarán parte de la acción protectora obligatoria para el resto de trabajadores autónomos que causen alta a partir del día 1 de enero de 2014.

Autónomos, Desempleo