El día 17 de enero de 2013 entró en vigor una modificación de La Ley Orgánica del Código Penal, que ha creado un nuevo delito contra la Seguridad Social por la obtención o disfrute fraudulentos de prestaciones de la Seguridad Social. Hasta la citada fecha las referidas conductas eran consideradas infracciones administrativas que conllevaban para el empresario sanciones pecuniarias, mientras que al trabajador le suponía la pérdida de la pensión o prestación durante tres o seis meses o, en su caso, la extinción de la prestación de incapacidad temporal.
Pero actualmente pueden ser constitutivas de delito, pues, según el nuevo artículo 307 ter del Código Penal, comete delito contra la Seguridad Social quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención utilizando el error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
El delito se castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión, salvo que los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad en cuyo caso el castigo es de una pena de multa del tanto al séxtuplo. Pero cuando el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros o la defraudación fuera cometida en el seno de una organización, o de un grupo criminal, o interponiendo personas inexistentes, o negocios incontrolables por diferentes razones como los realizados en paraísos fiscales, siendo la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas superior a 120.000 euros, la pena ha de ser prisión de dos a seis años y de multa del tanto al séxtuplo.
Quedará exento de responsabilidad criminal el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida u incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales desde el momento en que las percibió, pero siempre que el reintegro se haya efectuado antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el letrado de la Seguridad Social o el representante de la Administracion autonómica o local de que se trate, interpongan querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de iniciación de diligencias.
La existencia de un procedimiento penal por el delito mencionado no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
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